Donación de órganos : Cuestión de ley o religión

Por Alejandra Pérez P.

El pasado 4 de febrero de 2017 entró a regir la Ley 1805 de Agosto de 2016, por la cual se amplia la presunción legal de donación, convirtiendo a todo ciudadano colombiano en donante de órganos y tejidos,  salvo que haya manifestado su oposición a la donación por medio de un documento notariado y registrado ante el Instituto Nacional de Salud o al momento de inscribirse en la EPS. (1)  El tema de la donación de órganos puede pasar desapercibido para la mayoría de la población que goza de buena salud; que no tienen dentro de sus conocidos alguien esperando un trasplante de órgano o quienes no han tenido un familiar en condición de muerte encefálica. Considero apropiado este espacio para manifestar la importancia de este tema dentro de la vida práctica y cómo hace parte de nuestra fe.

Para comenzar algunas definiciones:

– Donación de órganos:  Decisión altruista mediante la cual la persona determina y afirma su voluntad en vida de donar sus órganos o tejidos para dar vida o esperanza a otro semejante. Hace parte de los cuidados médicos especializados al final de la vida.

– Trasplante: Es el procedimiento médico quirúrgico que consiste en sustituir un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente.

-Muerte encefálica: Es el cese irreversible de la función del encéfalo como un todo, aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.

Actualmente en Colombia hay 2.600 personas en lista de espera de trasplante y cada día las listas aumentan, la negativa familiar es cercana al 40% y la tasa de Donación para 2015 era de 8.4 por millón de personas. (2) Comparados con España que es considerado líder mundial en Donación con una tasa 40por millón de personas para 2016 (3), tenemos mucho camino por recorrer.

Al conocer un poco el panorama de donación y trasplantes del país, surge la pregunta ¿Está permitido por las diferentes religiones la donación de órganos para trasplante?  

La respuesta es sí, está permitido; en la literatura mundial sobre donación y trasplantes de órganos se ha estudiado ampliamente el impacto que tienen factores como la educación, estado socioeconómico, cultura y religión sobre la decisión de la donación de órganos. Es así como en el islam se permite la donación de órganos bajo el precepto del Corán 5:32  que dice: “Quien salva la vida de un hombre, es como si salvara a la humanidad”. Desde el catolicismo son muchas las veces que la Iglesia ha manifestado su apoyo a la donación de órganos a través de la conferencia episcopal y en palabras del Papa Juan Pablo II: “Con el advenimiento de los trasplantes el hombre encontró un modo de donación de sí mismo, de su cuerpo y de su sangre, para que todos puedan seguir viviendo”. (4)

A continuación expondré brevemente la posición del Judaísmo  sobre la donación de órganos para trasplante.
Aunque existe una percepción generalizada que el judaísmo es contrario a la donación de órganos, ésta no es la realidad. En el judaísmo, los trasplantes de corazón, pulmón, riñón, hígado y otros órganos vitales están permitidos, además son considerados como parte de un mandato basado en el valor supremo de la vida humana. Esto ilustra la importancia que le da el judaísmo a la vida por sobre todas las cosas. (5)  Para el judaísmo, “el cuerpo humano es algo sagrado, ya que con él cumplimos nuestra misión en esta vida. Se le compara con la caja de un Séfer Torá. Aunque lo más sagrado del Séfer es el pergamino, la caja, al cumplir la función de cubrirlo como su vestimenta, también se considera sagrada”, relata el Rabino Abraham Tobal, rabino principal de Alianza Monte Sinaí. (6)

Sabemos que a diferencia de otras religiones, el judaísmo no tiene un líder visible, pero existe el Gran Rabinato en Israel y las leyes halájicas que se han manifestado sobre este tema, compartiendo el enunciado: Quién salva una vida, salva al mundo entero” (Talmud Aruch HaShulchan (Choshen Mishpat 426:4). Bajo la visión de Pikúaj Néfesh (salvar una vida), la donación de órganos sería una “Mitzvá” (un mandamiento o precepto). [Levítico 19:16]: No atentarás contra la vida de tu prójimo.(RVR1960). (7)

Debemos recordar que hay  tres prohibiciones bíblicas referentes al cadáver, las cuales podrían llevar a pensar que la donación de órganos debiese estar prohibida:

  • “Nivul Hamet”, que es la prohibición de la mutilación innecesaria de un cadáver;
  • “Halanat Hamet”, que prohíbe retrasar el entierro de un cuerpo [Deuteronomio 21:22-23]; y
  • “Hanaát Hamet”, que prohíbe obtener algún beneficio de un cadáver. (8)

 

Para el judaísmo, la discusión primordial es la declaración de la muerte y los criterios que determinan que una persona ha fallecido. La pregunta central en esta discusión es en qué momento una persona es declarada muerta?. En septiembre de 2009, el Gran Rabinato, dirigido por Rishon LeZion, el Rabino Shlomo Amar, y el Rabino Yona Metzger, Rabino de Israel, confirmaron el hecho de que la Ley de Muerte Cerebral está de acuerdo con la Halajá; y consecuentemente, es posible implementar la decisión de 1986 del Rabinato, que permitía la donación de órganos a condición de que la muerte fuera establecida de acuerdo con la Halajá En la que se considera muerta a una persona luego del cese de la actividad encefálica y del tallo cerebral. (9)

Para finalizar y traer a la práctica la legislación vigente, aunque la ley 1805 de 2016, presume mi deseo de ser donante (al NO manifestar mi oposición), no todos podremos llegar a serlo, ya que para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca en una Unidad de Cuidados Intensivos. Es en este lugar, dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante. Y al final será el equipo médico quien, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos. De llegar a ser un potencial donante SIEMPRE se verificará con la familia la voluntad del donante. Por eso, es de suma importancia hablar con sus familiares sobre su posición con respecto a ser donante o no, y que sus amigos y familiares conozcan y respeten su voluntad sobre la donación de órganos.  

Para reflexionar: si esta en nuestras manos salvar una vida, porque no hacerlo? Cuanto más sí son 55 vidas las que se pueden salvar.

La donación de órganos es la única Mitzvá que puede cumplirse después de la muerte.

¿Yo soy donante de órganos y usted?.

 

  1. Ley 1805 de 2016. Artículos 3º-4º.  http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201805%20DEL%2004%20DE%20AGOSTO%20DE%202016.pdf
  2. Informe Anual Red de Donación y Trasplante Colombia 2015. Volumen 5. Instituto Nacional de Salud.
  3. Organización Nacional de Trasplantes, España. www.ont.es
  4. Revello, Rubén, “Donación de órganos y religiones”, Vida y Ética, año 10, nº 2, Buenos Aires, (diciembre, 2009). http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/donacion-organos-religiones.pdf. Ingreso 1 de mar. de 17
  5. Trasplante de órganos, una mirada desde el judaísmo en el siglo XXI. Grossman N. Herrera J., Luco, L,. Rev Med Chile 2012; 140: 1352-1354.
  6. Entrevista al Rabino Abraham Tobal. Publicada 7 abril 2016 en www.enlacejudio.com/2016/04/07/donacion-de-organos-por-default-el-rabino-abraham-toval-responde/
  7. https://www.adi.gov.il/en/position-of-the-halacha/ Ingreso 28 de Febrero de 2017.
  8. Halachic Organ Donor Society. www.hods.org/halachicissues/issues/#mitzva. Ingreso 28 de febrero de 2017.

 

***

 

Comparte en redes

Entradas relacionadas

Un comentario en «Donación de órganos : Cuestión de ley o religión»

  1. Me parece interesante el artículo. Pero además de las posiciones de las diferentes religiones me hubiera gustado leer tu posición personal a partir de pasajes de la Torá y las palabras de Yeshúa al respecto del tema. Quizá en una segunda entrega.
    Bendiciones!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *